3 años de prisión por una agresión homófoba

  Un hecho inusual ha tenido lugar en el juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en donde se ha condenado a dos jóvenes, Alejandro Alonso y Jesús Jiménez, a una pena de tres años de prisión por una agresión homófoba que protagonizaron hace un año en un bar de copas de la ciudad asturiana. Todo […]

14 julio, 2016
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3 años de prisión por una agresión homófoba
 

Un hecho inusual ha tenido lugar en el juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en donde se ha condenado a dos jóvenes, Alejandro Alonso y Jesús Jiménez, a una pena de tres años de prisión por una agresión homófoba que protagonizaron hace un año en un bar de copas de la ciudad asturiana.

Todo comenzó en mayo de 2015, cuando los acusados propinaron varios golpes y puñetazos a la víctima denunciante; golpes que le causaron una rotura severa de mandíbula por la cual estuvo ocho días hospitalizado y precisó más de cien días de curas. Y por desgracias, la recuperación va muy lenta. “Sufre secuelas importantes, no puede masticar bien y tiene que tener cuidado al bostezar porque le puede quedar la boca bloqueada”, ha explicado el médico forense.

“Coincidimos fuera de un bar. No le conocía de nada pero ahí ya noté las miradas. Cuando fuimos al baño me tocó el culo, intentó ligar conmigo y le agredí. Reaccioné mal, pero no soy homófobo, pido perdón”, se defendió, en su momento, uno de los acusados, mientras que el denunciante ofreció una versión totalmente distinta. “Iba con una amiga, nos preguntaron si éramos novios y yo dije que no, que ella llevaba 15 años con su novio y que yo era maricón. Nunca tuve ningún problema por mi orientación sexual y me tengo que encontrar con líos a los 30 años, pero ahora quiero dar la cara porque creo que debo hacerlo para luchar por la igualdad. Desde que me agredieron no me atrevo ni a darle un beso a un chico por la calle”

Gracias a las cámaras de seguridad del local, se pudo probar la versión del denunciante. El juez dictaminó que los acusados cometieron un delito de lesiones con el agravante de odio homofóbico, por haberlo llevado a cabo debido a la “orientación sexual del agredido”, tal y como se especificaba en el propio parte de la denuncia interpuesta a la policía. Los acusados, que ya portaban a sus espaldas antecedentes penales debido a trifulcas en establecimientos de hostelería, deberán pagar una indemnización a la victima de 18.565’48 euros.

El observatorio contra la LGTBfobia se ha pronunciado satisfactoriamente al respecto de esta resolución, tal y como ha expresado su director, Paco Ramírez“Desde STOPLGBTfobia mostramos nuestra satisfacción por esta condena que consideramos ejemplar, ya que se trata de una de las pocas sentencias en las que los jueces aplican los agravantes de odio por orientación sexual o identidad de género que figuran en la legislación. Se trata además de la primera sentencia donde se ha aplicado el nuevo Código Penal, a pesar de que los hechos se produjeron con antelación a su entrada en vigor. El nuevo Código Penal facilita y simplifica la aplicación de los agravantes de odio”.  Y a continuación añadía: “Las sentencias dictadas en los últimos años que contemplan el agravante por homofobia y que además son contundentes son escasas, por lo que sale muy barato y a veces gratis agredir e insultar a una persona LGTB en España”.

En palabras de Ramírez, el hecho de que haya habido imágenes de la agresión, junto con los antecedentes de los acusados, ha facilitado que la sentencia haya sido ejemplarizante. Y concluye resaltando que “son unos pasos muy importantes tanto la aprobación en diciembre pasado del Protocolo de Actuación Policial en incidentes de delitos de odio como la red de Fiscalías especializadas en los delitos de odio en las provincias españolas, pero aún es necesario implicar a la judicatoría. Es necesaria la aprobación de un Protocolo específico de Actuación judicial en casos que afecten a personas LGTB y otras minorías objeto de odio”.

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