En estos últimos años hemos sido testigos de diferentes casos de hijos concebidos a través de maternidad subrogada. Un caso al que se presta mayor atención dentro del colectivo homosexual, sobre todo como opción para las parejas de dos hombres que desean tener hijos biológicos propios. Un sueño hecho realidad, pero un proceso largo y lleno de dificultades.
Debido a este interés, he creído necesario tratar un tema tan cercano a todos, la posibilidad de tener algún día nuestros hijos propios, contándoos un poco en qué consiste la maternidad subrogada y qué vías de acceso se nos brindan en España.
En primer lugar, deberíamos entender un poco más lo que conocemos como maternidad subrogada, esta técnica también conocida como madres de vientre de alquiler, gestación subrogada, subrogación gestacional o gestación por sustitución. Es una técnica de gestación en la que una mujer lleva a cabo el embarazo y da a luz a un bebé que le pertenece a otros padres genética y legalmente. Un embarazo inducido a través de técnicas de reproducción asistida.
Se lleva a cabo mediante un acuerdo o contrato, en el que una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los progenitores o padres.
Existen diferentes tipos de maternidad subrogada
– Según el objetivo de la madre que aporta el vientre y la intervención genética en la concepción del bebé –
Maternidad subrogada tradicional: Se produce cuando la madre gestacional aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o de un donante. El bebé es concebido por medio de inseminación artificial o fecundación in vitro.
Maternidad subrogada gestacional: Cuando el óvulo y espermatozoide son aportados por la pareja o individuo que solicita la subrogación. En estos casos, la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé, y se la conoce como madre gestacional. Este embarazo se alcanza solo por fecundación in vitro.
Maternidad subrogada altruista: Cuando la mujer que lleva el embarazo lo hace sin ánimo de lucro. Suele responder a familiares o amistades que prestan su vientre como lugar para gestar el hijo de terceros. Los padres biológicos se responsabilizan de todos los gastos médicos y legales, y es posible que se incluya compensación por otros aspectos como el bienestar de la madre portadora, la atención psicológica, la alimentación o la ropa maternal que esta necesite durante el periodo de gestación.
Maternidad subrogada lucrativa: Cuando la madre gestacional ofrece llevar el embarazo a cambio de una suma de dinero. Esta contratación se hace por medio de una agencia especializada en maternidad subrogada. El presupuesto varía dependiendo del contrato negociado, y suele contemplar pagos adicionales para embarazos múltiples y de alto riesgo.
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¿Cuál es la situación legal en España?
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho. Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo la prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños fruto de esta técnica siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante. En la anotación que se haga en nuestros registros no figurará el nombre de esta mujer.
En resumen, la maternidad subrogada no es un procedimiento legal en España, pero sí reconoce su legalidad en otros países, así como el registro de los niños en España si uno de sus padres es ciudadano español. Esto crea una importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo.
¿En qué países se puede llevar a cabo esta técnica?
En la actualidad, es posible llevar a cabo una gestación subrogada en Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania, Georgia y Kazajistán. También se puede llevar a cabo en Tailandia, aunque no está regulada y los despachos de abogados especializados en estos temas lo desaconsejan, porque en el país asiático la madre legal es la que pare y tiene que renunciar al niño. En caso de no hacerlo, la ley la ampara para quedárselo. Además, Rusia, Ucrania, Kazajistán y Georgia están vetados para parejas homosexuales o personas solteras y solo permiten la gestación subrogada a casados heterosexuales.
La opción más recomendada por los bufetes y más habitual –y también más cara– es Estados Unidos, el único país edonde se reconoce la filiación de los dos padres españoles mediante sentencia judicial. Además, una experiencia de más de 30 años en esta técnica avala sus procedimientos.
En los otros países no hay sentencia judicial y los niños vienen con un certificado de nacimiento expedido por el Gobierno del país donde nació, con la apostilla de La Haya, un trámite de legalización de un documento público expedido en otro país. En dicho certificado constaría como padre uno de los progenitores y como madre la gestante, mientras que el otro progenitor tendría que iniciar los trámites de adopción en España.
¿Qué precio tiene la maternidad subrogada?
Según los precios que hemos encontrado en las agencias que tramitan esta técnica, en Estados Unidos cuesta entre 100.000 y 150.000 euros, con incrementos si surgen complicaciones médicas o si nacen mellizos; esto es debido a los altísimos costes de la sanidad privada en dicho país. En México el coste asciende a unos 55.000 euros. Y en Tailandia, entre 35.000 y 40.000 euros, pero con la problemática de que en el último momento la madre se podría negar a renunciar al niño.
En Kazajistán (80.000 euros), Rusia (60.000-70.000 euros) y Ucrania (50.000 euros) es una práctica vetada a parejas homosexuales o familias monoparentales.
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En Estados Unidos se puede tener, si así se desea, un trato constante con la gestante, e incluso con la donante del óvulo, conocerla en persona previamente o acudir a consultas médicas con ella y asistir al parto. Además, es posible seleccionar a ambas mujeres, aunque en el caso de la gestante ella tiene la última palabra y es quien decide si quiere gestar al hijo de la pareja que se lo propone.
En casi todos los casos, eso sí, los padres intencionales reciben informes médicos periódicos durante el embrazo, así como ecografías de la evolución de la gestación, viajan al país en el momento del parto permanecen allí hasta que realizan los trámites burocráticos para regresar con su hijo a España.
En cambio, en países como Tailandia, no se tiene ningún tipo de relación con la gestante ni con la donante y ni siquiera es posible estar presente en el parto, solo después de que nazca el niño, y siempre que la madre renuncie a él, los padres podrán conocerlo y tramitar el proceso de adopción.
¿Qué requisitos debe cumplir la mujer gestante que contratamos?
No todas las mujeres pueden ser gestantes, en todos los países que hemos analizado deben cumplir una serie de condiciones comunes que impliquen unas garantías mínimas. Es obligatorio que tengan al menos un hijo, lo que garantiza su fertilidad, que gocen de buena salud y que tengan hábitos saludables de vida. Se suele requerir que tengan condiciones socioeconómicas estables, para que el motivo no sea una necesidad económica extrema. Por último, la gestante suele cobrar una compensación económica de entre 20.000 y 25.000 euros, nunca un alquiler, sino una retribución por las molestias ocasionadas durante el embarazo.
¿Cómo registramos al niño en España una vez nacido?
Todos los niños nacidos por esta técnica en países donde sea legal y siempre que haya una resolución judicial que garantice que el hijo es suyo, serán reconocidos como españoles. También recibirán doble nacionalidad en los casos de Estados Unidos y México.
Según la Asociación Son Nuestros Hijos (SNH), durante años, cuando la técnica era utilizada solo por parejas heterosexuales, se registraba a los niños sin problemas en consulados y embajadas, pero la situación cambió a raíz con la Ley del matrimonio homosexual que permitía también la adopción a estas parejas. Entonces, los gays empezaron a recurrir a la gestación subrogada.
En 2010, una instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado estableció que estos niños nacidos mediante gestación subrogada podían ser inscritos como españoles en el Registro Civil sin problemas siempre y cuando hubieran nacido en un país en el que la técnica estuviera regulada, uno de los padres fuera español y existiera una sentencia judicial que garantizara la legalidad del proceso y la filiación del menor.
Pero, en febrero de 2014, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que registrar a los niños fruto de una gestación subrogada a nombre de los dos padres suponía burlar la ley de 2006 que no permite esta técnica en España, por lo que se paralizaron o incluso denegaron las inscripciones en los consulados a partir de ese momento. La única solución a partir de entonces era que el padre que pudiera acreditar genéticamente su paternidad inscribiera al niño y el otro tramitara un proceso de adopción, al igual que ya ocurre en otros países.
A finales de junio, una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de parejas que habían tenido a sus hijos por este método en Estados Unidos. La razón que dio este tribunal era que los derechos del menor están por encima del respeto al orden público legal. A raíz de esa sentencia, el Ministerio de Justicia español ha dado orden para que los consulados vuelvan a permitir que estos niños sean inscritos en el Registro Civil como se había venido haciendo hasta febrero de 2014, sin necesidad de que uno de los miembros de la pareja tenga que adoptarlo.
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Una técnica que ha crecido exponencialmente en la última década entre hombres homosexuales, con la llegada del matrimonio gay y sus ventajas legales de adopción de niños, una posibilidad de crear una familia a través de la subrogación.
Una posibilidad que también ha sido el foco de polémicas y escándalos, y que para algunos presenta problemas éticos. Recordamos el caso Gammy, donde una pareja australiana que había utilizado una maternidad subrogada en Tailandia solo quiso tomar a uno de los mellizos nacidos, ya que el otro niño, un varón, nació con síndrome de Down.
Una técnica que además tiene muchos contratiempos legales, como a los que se enfrentan Luis y José, un matrimonio español que tiene problemas para traerse a sus hijos de México, donde contrataron una maternidad subrogada.
Otra de las posibilidades más seguras, y menos cara que Estados Unidos, es la que proporcionará en breve Reino Unido, donde la subrogación será posible y se buscarán opciones que la hagan más asequibles económicamente a toda la población que la necesite.
Según el abogado estadounidense Steve Snyder, “la subrogación no tiene por qué ser tan cara como parece”. Este defensor de una subrogación más asequible aconsejará sobre este tema a Reino Unido.
Aunque no hay registros oficiales españoles, el SNH estima que unos 1.000 menores al año nacen por maternidad subrogada en el extranjero.
De momento no es legal realizar la técnica y el proceso en nuestro país, pero sí su reconocimiento. Por eso, desde la Asociación por la Gestación Subrogada en España se está promoviendo una Iniciativa Legislativa Popular para pedir que se legalice y regularice este método. Defienden que se trata únicamente de una técnica de reproducción asistida más y que no debe ser solo una opción para los que económicamente pueden permitirse hacerlo fuera de España. Una campaña en la que puedes participar a través de este enlace.