La ley será aplicable tanto a escuelas públicas como privadas, y promueve la libertad de decisión a la hora de elegir aseos y vestir el uniforme de la escuela acorde al sexo con el que se sientan identificados. La elección se hará por escrito, a través del ‘nombre social’ que elija el alumno, en los formularios y sistemas informáticos en los procesos de matriculación.
El personal docente también tendrá la obligación de llamar al alumno por su ‘nombre social’ en lugar del que tienen en la partida de nacimiento.
Esta normativa fue elaborada por el Consejo Nacional del Combate a la Discriminación y Promoción de los derechos del Colectivo LGTB.. Se pretende con esta ley una mayor visualización y normalización de las personas transexuales desde temprana edad, refiriéndose a la persona por su sexo correcto y ayudando a que estas puedan sentirse completamente integradas en la sociedad.
Las escuelas y universidades también deben referirse al alumno transexual por su ‘nombre social’ en lugar de su nombre de nacimiento, siempre que el interesado lo solicite. El ‘nombre social’ debe figurar en los formularios y sistemas informáticos en los procesos de matrícula, inscripción, registro de frecuencia o de evaluación. En la emisión de documentos oficiales, la normativa recomienda a los centros educativos el uso del nombre civil, aunque se deberá garantizar que el nombre social figura en «igual o mayor prominencia».