Queda claro que se puede ser madre siendo lesbiana

  Tania y Verónica son los seudónimos que utilizan las dos víctimas de la retrógrada orden ministerial que impide desde 2014 que una mujer soltera, lesbiana o transexual pueda practicarse la fecundación in vitro a través de la sanidad pública. Las condiciones de esta nueva norma son que la mujer en cuestión debe mantener relaciones […]

5 octubre, 2015
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Queda claro que se puede ser madre siendo lesbiana

Tania y Verónica son los seudónimos que utilizan las dos víctimas de la retrógrada orden ministerial que impide desde 2014 que una mujer soltera, lesbiana o transexual pueda practicarse la fecundación in vitro a través de la sanidad pública.

Las condiciones de esta nueva norma son que la mujer en cuestión debe mantener relaciones sexuales con coito vaginal durante un mínimo de 12 meses sin métodos anticonceptivos antes de someterse a la intervención, lo que obliga a que uno de los dos progenitores sea un hombre.

La pareja comenzó el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz en abril de 2014, y tras 6 meses en el programa de reproducción asistida se las expulsó directamente del proceso. Desde ese momento, Tania y Verónica no dudaron en iniciar acciones legales contra la Fundación, Sanidad y la Consejería de Madrid por atentar contra los derechos humanos y la libertad sexual de la mujer.

A pesar de que la clínica las reincorporó al proceso de fecundación 5 meses después de la demanda, las dos lesbianas han seguido adelante en su lucha para que ninguna mujer sea discriminada por el sistema de salud y para que la maternidad sea un derecho universal, ya que la alternativa privada cuesta entre 2.000 y 8.000 euros, una cifra que muchas mujeres no podrían costear.

Tras casi un año de batalla, las dos futuras madres se veían las caras en el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid con las instituciones que han impedido, hasta ahora, su maternidad. Afortunadamente, el fallo de la jueza les ha dado la razón, pues condena a la Consejería de la Comunidad de Madrid a indemnizarlas con casi 5.000 euros al haber incurrido en discriminación por orientación sexual. Al entenderse que se trata de una competencia autonómica, el Ministerio de Sanidad queda excluido de cualquier tipo de sanción.

Su Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de octubre, que paralizó este proceso, es de rango inferior a Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida con independencia de si te gustan los hombres o la mujeres. No hay más preguntas, señoría.

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