La Sala Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha resuelto el recurso de casación que presentó la Asociación de Cristianos por colocar una bandera arcoíris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y otra en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, el día del Orgullo del año 2020.
Se ha llegado a la conclusión de que la bandera del Orgullo representa al colectivo LGTBIQ+ y no es un símbolo partidista, y por ende, se avala la colocación en edificios públicos al no incumplir la ley que regula el uso de enseñas y banderas en las Administraciones Públicas.
La sentencia expone que “el Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arcoíris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ellas las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.
Además, señalan que la bandera del Orgullo se proyecta en favor de la igualdad de las personas, un valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 12 y 9.2 de la Constitución Española defienden la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal, y el artículo 21.1 de la segunda prohíbe toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual. Por otro lado, la ley aprobada en 2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ reitera estas exigencias.
La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, que discrepa con la decisión tomada por el Tribunal Supremo. Para Requero, el movimiento LGTBIQ+ se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”. También sostiene que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia” y otra cosa es que un ente público “vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.
Desde FELGTBI+ han celebrado la decisión tomada por el Tribunal Supremo, y para su presidenta, Paula Iglesias, se trata de un avance significativo: “Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza algo que siempre hemos defendido: la bandera arcoíris trasciende las ideologías políticas y representa valores universales como la igualdad, el respeto y la inclusión. Su presencia en edificios públicos durante el Orgullo es un acto de visibilización que envía un mensaje de apoyo a la diversidad y a los derechos humanos”.
Iglesias también ha subrayado que el fallo llega en un momento crucial en la lucha contra la discriminación y los discursos de odio, y ha instado a las Administraciones Públicas a que sigan promoviendo la igualdad, no solo a través de gestos simbólicos como este sino mediante políticas concretas que refuercen su compromiso con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.