Un trabajador que sufrió insultos homófobos será indemnizado, según ha ordenado un juzgado de Málaga

El propietario de una panadería ubicada en Coín (Málaga) tendrá que indemnizar al demandante con 10.000 euros tras sus actos homófobos.

La panadería La Semilla de Oro y "maricón" en el concepto de la nómina de un empleado
La panadería La Semilla de Oro y "maricón" en el concepto de la nómina de un empleado
21 mayo, 2025
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En abril de 2024, un trabajador de la panadería La Semilla de Oro en Coín (Málaga) recibió su sueldo con el concepto “nómina abril maricón”, mientras estaba de baja médica. Un año después de lo ocurrido, el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha condenado a la empresa a pagar 10.000 euros de indemnización al antiguo empleado.

La sentencia considera que el dueño del establecimiento incurrió en un trato ofensivo vinculado a la orientación sexual del trabajador, vulnerando su derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparados por la Constitución.

Además de los 10.000 euros en concepto de daños morales, la panadería también deberá pagar 3.759,94 euros por la extinción del contrato. “La extinción se pidió precisamente por el trato vejatorio”, ha explicado Cristina Morones, abogada de la víctima, a elDiario.es. El empleado se acogió en julio de 2024 a una medida cautelar del juzgado para evitar regresar al trabajo.

Stop LGTBIfobia

Condenado el panadero de Málaga homófobo

El empresario aseguró que el responsable de los hechos era la entidad bancaria y que “jamás he tenido un problema por el tema de su sexualidad». Sin embargo, la sentencia también recoge que desde que el dueño de la panadería supo de la orientación sexual del empleado, se produjeron cambios injustificados en el horario laboral, lo que afectó a la salud mental de la víctima.

Morones celebra que esta sentencia sea “un avance firme en la protección real de los derechos LGTBIQ+ en el entorno laboral. La sentencia pone de manifiesto que estos comportamientos no solo son socialmente reprobables, sino también jurídicamente sancionables”.

“Cuando ocurrió el hecho, todo el mundo se indignó. Esta sentencia demuestra que no basta con condenar en redes: hay que hacerlo también en los tribunales. La justicia ha dicho alto y claro que la dignidad no es negociable y que la orientación sexual no puede ser motivo de burla ni discriminación en el trabajo«, añadió la abogada.

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