Medidas cautelares para el dueño de una panadería que insultó a su empleado gay

La empresa tendrá que mantener el salario y cotización del afectado sin que tenga que prestar servicio aunque reciba el alta médica antes de que se dicte sentencia.

La panadería La Semilla de Oro y "maricón" en el concepto de la nómina de un empleado
La panadería La Semilla de Oro y "maricón" en el concepto de la nómina de un empleado
Fidji Morillo

Fidji Morillo

Estudiante de Periodismo. Mi personalidad está basada en el mejor personaje de la historia, Alex Russo.

2 agosto, 2024
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En mayo, un trabajador de la panadería La Semilla de Oro, ubicada en Coín, Málaga, recibió su nómina del mes de abril con el concepto “Nómina mes de abril maricón”. El hombre denunció los hechos al sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) y aseguró que este fue el último de una serie de actos homófobos desde que sus jefes conocieron su orientación sexual. Estos incidentes habrían motivado su baja por “trastorno distímico”, más conocido como depresión.

Miguel Montenegro, secretario de Organización de CGT Andalucía, explica que la empresa le ha modificado turnos y horarios desde hace semanas, “haciéndole la vida imposible”. Además, el informe de la mutua indica “desde que se enteran en su trabajo de su condición sexual, le modifican el horario de 20:00 a 3:0h0 (cuando tendría que ser de 22:00 a 3:00h), sin pagarle las horas extras ni festivos”. Como consecuencia, tendría dificultades para dormir, ansiedad, irritabilidad y pensamientos negativos.

La nómina le llegó fuera de plazo, pero lo verdaderamente grave es la referencia ofensiva a su orientación sexual. El dueño de la panadería atribuyó el suceso a un malentendido con el banco (algunas cookies homófobas, seguramente), negó haberle alternado los turnos al trabajador y añadió: “Yo tengo aquí trabajando lesbianas y no tengo nada de homófobo”.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, aseguró que la Inspección de Trabajo estaba actuando.

El juzgado de lo social número 5 de Málaga ha aceptado las medidas provisionales solicitadas por el abogado del trabajador. La magistrada, basándose en el informe de la Inspección de Trabajo, ha decretado el “embargo preventivo” de cuentas y de cinco vehículos de la panadería por un valor de 33.000 euros, correspondiente a la cuantía fijada como infracción “muy grave en grado medio” según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, la jueza ha impuesto a la empresa mantener el salario y cotización del trabajador afectado sin que este tenga que prestar servicio en caso de recibir el alta médica antes de que se dicte la sentencia principal.

Desde la CGT celebran esta decisión judicial, ya que impide que la panadería pueda tramar “alguna maniobra encaminada a burlar la acción de la justicia que pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia, una vez celebrado el juicio y juzgadas las actuaciones impropias, discriminatorias y vejatorias del empresario, atentatorias contra la dignidad del trabajador y contra sus derechos fundamentales”.

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