Casa Fátima Ino, una discoteca de Torremolinos que se define como un «club marroquí de lujo», publicó a finales de la semana pasada las normas de acceso a su nueva fiesta a través de su cuenta de Instagram con, atención, este texto: “No se admiten peleas, drogas, gorras, chanclas ni maricones”, justificando de esa manera que se reservan el derecho de admisión. Un hecho que ha provocado una enorme indignación a todos los niveles, ya que Torremolinos es una de las localidades españolas que más apoyan al colectivo LGTBIQ+.
Esa misma tarde, la alcaldesa de Torremolinos, Margarita del Cid, mostró su enfado y rechazo a través de las redes sociales: “En Torremolinos no vamos a consentir estas actitudes. El odio y la homofobia no tienen cabida aquí”. Y añade: “Vamos a hacer todo lo que esté en nuestra mano para prohibir este evento, los únicos que sobran son ellos”.
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Por su parte, FACUA Andalucía denunció el 10 de enero a la sala de fiestas organizadora ante la sección territorial de Torremolinos de la Fiscalía Provincial de Málaga por incurrir en un posible delito de odio, tipificado en el Código Penal, con dicho cartel, en el que se pone de manifiesto la intolerancia contra un determinado grupo por su orientación sexual.
Además, FACUA Andalucía pide a la Junta de Andalucía que se multe a la discoteca por vulnerar las distintas normativas de publicidad e igualdad contra el colectivo LGTBIQ+ en su cartel promocional, como puede ser el artículo 3 de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 8/2017, del 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBIQ+ y sus familiares en Andalucía.
En ambas se explica que la publicidad que vulnere la dignidad de las personas de cualquier manera se considera ilícita, así como cualquier acto que implique el aislamiento o rechazo de personas por su orientación sexual. FACUA pide que tanto la Junta como Consumo abran un expediente sancionador contra Casa Fátima Ino y les multen por incurrir en publicidad ilícita contra la dignidad del colectivo LGTBIQ+.
Además, se ha conocido recientemente que la Fiscalía de Málaga ya ha abierto de oficio diligencias informativas para investigar si los responsables del club organizador han podido cometer un delito por denegar la prestación de servicios por razón de su orientación sexual, recogido en el artículo 512 del Código Penal.