En 2025 celebramos 20 años desde que nuestro país aprobase la Ley de matrimonio igualitario. Desde entonces, llevamos dos décadas de amor, libertad e igualdad. Pero esto no es una realidad en otros países de la Unión Europea, cuya comunidad LGTBIQ+ sigue luchando por conseguir este ansiado derecho.
Aunque la mayor parte de la Unión Europea ha avanzado hacia la igualdad matrimonial, casi la mitad de los países de la UE aún no lo permiten. Repasamos en qué países sí es posible casarse con tu pareja y en cuáles no. Y algunos de ellos te sorprenderán:
Países de la UE que SÍ permiten el matrimonio igualitario
Hasta ahora, 16 de los 27 Estados miembros han legislado para que parejas del mismo sexo puedan casarse con plenos derechos. La lista incluye a:
- Países Bajos (primer país del mundo en legalizarlo en 2001)
- Bélgica (2003), España (2005), Suecia (2009)
- Portugal (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Irlanda (2015), Luxemburgo (2015)
- Alemania (2017), Austria (2017), Finlandia (2017), Malta (2017)
- Eslovenia (2022), Estonia (2024), Grecia (2024)
Estos países no solo permiten legalmente las bodas entre personas del mismo sexo, sino que en muchos casos reconocen también la igualdad de derechos en adopción y otros ámbitos civiles.

Países de la UE que NO permiten el matrimonio igualitario
Por el contrario, varios Estados miembros de la UE mantienen restricciones importantes o no reconocen este derecho:
- Países como Polonia, Bulgaria, Rumanía y Eslovaquia ni siquiera contemplan el matrimonio igualitario y carecen de marcos legales para uniones similares.
- Otros como Italia, Hungría, Chipre, Letonia, Lituania y República Checa ofrecen formas alternativas de unión civil o pareja de hecho, pero no matrimonio formal.
Estos países reflejan, en muchos casos, resistencias culturales, políticas o religiosas que frenan la extensión de los derechos para las personas LGTBIQ+.
Camino a la igualdad
Un hito reciente ha puesto el foco en esta disparidad: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que todos los Estados miembros deben reconocer el matrimonio igualitario celebrado legalmente en otro país de la UE, incluso si ese país no lo permite por ley. Esta sentencia histórica no obliga a cambiar las leyes internas, pero sí garantiza que los derechos básicos de libertad de movimiento y vida familiar no puedan negarse a parejas casadas fuera de su país de origen.
El fallo responde al caso de una pareja de ciudadanos polacos –uno de ellos también con nacionalidad alemana– que contrajo matrimonio en 2018 en Berlín. Al regresar a Polonia, las autoridades denegaron la transcripción de su certificado de matrimonio argumentando que la legislación polaca no reconoce las uniones homosexuales.
El TJUE sostiene que esa negativa vulnera derechos fundamentales: afecta la libertad de circulación y residencia dentro de la Unión, así como el derecho a la vida privada y familiar. Aunque reconoce que los Estados tienen competencia para regular el matrimonio, el tribunal subraya que al ejercerla deben respetar el Derecho comunitario.


