Suena casi a un “se lo tienen merecido”. Al menos es la sensación que nos queda al conocer la sentencia de la jueza, que no solo desestima la agresión que sufrieron sino que les inculpa de un delito de exhibicionismo.
Hace meses os hablábamos de la agresión sufrida por una pareja gay en una playa de Almería. El ataque tuvo lugar el pasado 28 de junio, día del Orgullo LGTB, en la playa de Torregarcía en Almería. Una playa perteneciente a un parque natural en la que conviven pacíficamente nudistas y no nudistas.
Ricardo y Luis Guillermo, un matrimonio de 68 y 54 años, paseaban desnudos por la playa, donde no eran las únicas personas practicando nudismo. En un momento determinado, dos hombres que se encontraban en compañía de su familia les salieron al paso y arremetieron contra la pareja: “Maricones, de aquí no vais a pasar. Sois unos cerdos andando con la polla fuera”, según hicieron constar en la denuncia. De las agresiones verbales pasaron a las físicas, fueron golpeados por sus agresores y Luis Guillermo precisó cuatro puntos de sutura en la cara. Pero su mayor preocupación era Ricardo, que padece una esclerosis múltiple.
Después de presentar la denuncia por lesiones, la jueza María del Mar Cruz, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, no solo ha desestimado su denuncia sino que ha imputado a la pareja agredida por un supuesto delito de exhibicionismo. En lo que se refiere a los agresores solo ha imputado a uno de ellos por lesiones.
El argumento de la jueza es que, según el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Almería, la playa de Torregarcía no tiene autorización oficial para uso nudista, y por tanto Ricardo y Luis Guillermo estaban cometiendo un delito de exhibicionismo en vía pública.
Una sentencia que los afectados han recibido con estupefacción. Recordemos que según el actual marco de libertades que impera desde el año 1978, cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho a la libertad, puede acudir a cualquier playa y practicar el nudismo, a menos que una ordenanza municipal lo prohíba expresamente, y no a la inversa (que tenga que haber una autorización explícita).
La pareja indignada ha recurrido a través de su despacho de abogados, Trustlaw Almería, que entiende que la resolución es contraria al deber de apurar la instrucción y esclarecer las circunstancias de la agresión, que ha definido como “de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas”.
Los abogados argumentan además que el hecho de que Ricardo y Luis Guillermo se pasearan desnudos tomando el sol por una playa en la que había menores no basta para imputarles un delito de exhibicionismo, ya que no realizaron en ningún momento una conducta con connotaciones sexuales, y afirma: “Solo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos, con ocasión de cierto decoro que quieran dar al municipio, pero ello es tan solo una cuestión administrativa nunca un delito”, concluye el recurso.
Tampoco parece que la Fiscalía esté satisfecha con la instrucción, y podría solicitar la práctica de nuevas diligencias para esclarecer mejor los hechos, como la toma de declaración a algunos testigos.