La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha aceptado el recurso que interponía la familia de Gabi, una niña malagueña transgénero que se vio obligada a abandonar su colegio religioso, un centro concertado y por tanto sufragado con dinero público, por no ser reconocida la identidad de género con la que se sentía identificada.
Aceptan el recurso, considerando responsable al centro por incurrir en un delito por denegar la prestación de servicios públicos, y posibles delitos de discriminación y odio. Han ordenado que se le tome declaración a la directora del centro para esclarecer los hechos.
Pilar Sánchez, madre de Gabi
El caso se remonta casi 2 años atrás, cuando el Colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, que a su vez pertenece al Obispado de Málaga, se negó a aceptar la identidad de género femenino de Gabi. Se impidió que la niña apareciese en las listas escolares con su actual nombre, o que pudiera vestir el uniforme escolar femenino; en definitiva, que pudiese ser tratada como la niña que es.
La fiscal andaluza contra la violencia de género, Flor Torres, solicitó ampliar sus competencias para asumir este caso y perseguir también los delitos de discriminación por razones de identidad u orientación sexual.
Ante la delicada situación de un centro que cada día le hacia la vida más imposible a la niña, los padres de Gabi se vieron obligados a cambiar a la niña de colegio. Pero no olvidaron las penurias a las que habían sometido a su hija.
Gabi era regañada constantemente por acudir al centro en chándal, ya que no quería ir en uniforme masculino y no le estaba permitido el femenino. Además, no se le permitía entrar al servicio de las niñas, quedándole como única opción el baño de discapacitados, ya que no quería entrar en el de los niños. Estas y otras medidas convirtieron a Gabi en una niña a la que le daba terror acudir a la escuela.
Una vez salvaguardado el bienestar de la pequeña, sus padres decidieron iniciar acciones legales contra la directora del colegio, Ángeles Jiménez, y contra el obispo Jesús Catalá, presidente de la fundación diocesana a la que pertenece.
Sin embargo, y pese a la lucha de Flor Torres por llevar este caso adelante, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga archivó la querella argumentando que la discriminación por identidad de género no es un delito expresamente tipificado por el Código Penal español. Un extraño carpetazo al caso que la Unión Progresista de Fiscales denunció como un claro “intento de injerencia” del obispo, que se puso en contacto con la Fiscalía General del Estado y presionó para que archivasen las diligencias.
Por otra parte, se incurría en una falacia, pues el Código Penal dice en su artículo 511 que “incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”.
El fallo admitía que la discriminación por razón de identidad de género sí está prevista como agravante, pero defendía que no estaba tipificada expresamente como delito y que no existía denegación de servicios públicos (lo que sí podría haber sido delito) dado que los padres tomaron la decisión de cambiar a la niña de centro de manera voluntaria.
Pero la familia de Gabi no se rindió y siguió defendiendo su causa. Ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha reabierto el caso y ha ordenado que se tome declaración a la directora del colegio, al considerar que los hechos denunciados sí tienen encuadre en el tipo penal que contempla el artículo 511.
La Audiencia de Málaga, en este sentido, considera que la mención a la “orientación sexual” en el texto del artículo 511 es suficiente para considerar que ha podido existir delito discriminatorio, al entender esta “no como una atracción erótica hacia otro –que es la única acepción que parece aceptar la resolución recurrida–, sino como manifestación externa del género de cada persona”.
De momento no conocemos más datos del proceso, pero vamos a hacer un seguimiento del caso hasta su resolución definitiva.
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