Las claves de la nueva ley LGTB de Madrid

Hoy nos sentimos un poco más orgullosos. La Asamblea de Madrid vivía este jueves el último pleno del curso con la grandísima noticia de la aprobación de la Ley protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género. Y por fin, porque después de que el gobierno presidido por Cristina Cifuentes la presentase en octubre […]

14 julio, 2016
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Las claves de la nueva ley LGTB de Madrid

Hoy nos sentimos un poco más orgullosos. La Asamblea de Madrid vivía este jueves el último pleno del curso con la grandísima noticia de la aprobación de la Ley protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género. Y por fin, porque después de que el gobierno presidido por Cristina Cifuentes la presentase en octubre de 2015, ha tenido que ser enmendada la friolera de 138 veces hasta tener un sí unánime. Minutos después de su aprobación, la asociación LGTB Arcópoli desplegaba una bandera arcoíris gigante en la puerta de la Asamblea a modo de homenaje.

Las claves de la nueva ley LGTB de Madrid

El artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ya proclamaba que “la Comunidad de Madrid aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad par a todos los madrileños”, y que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Las claves de la nueva ley LGTB de Madrid

Por ello, y teniendo en cuenta dónde se sitúa la Comunidad en materia de delitos de odio desde que se iniciase 2016, sentar las bases para combatir la LGTBfobia se antojaba más que necesario. Desgranemos brevemente varias de sus claves:

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OBJETIVO

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Regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad de género, a no sufrir presiones o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación.

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.

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EDUCACIÓN

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Por primera vez, hablamos de una regulación en el tratamiento específico de la identidad de género incluida dentro del sistema educativo:

La Comunidad de Madrid elaborará y difundirá entre todos los centros educativos, públicos y privados, Protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI, en los términos establecidos en esta Ley y demás normativa que le resulte de aplicación. En los centros educativos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento del respeto de una cultura de la tolerancia y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género.

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SALUD 

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El sistema sanitario público promoverá y llevará a cabo programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas y bisexuales, en particular a la salud sexual y reproductiva. Las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres, de acuerdo a los criterios médicos y siguiendo el protocolo establecido.

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SANCIONES

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Divididas en tres niveles (leve, grave, y muy grave), dependiendo del grado “de atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado”. Además, durante su tramitación parlamentaria se acordó en una de sus enmiendas la inversión de la carga de la prueba, que establece que debe ser el acusado el que demuestre su inocencia y no al revés.

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrá sancionarse accesoriamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por un periodo de hasta un año. BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 20 / 29 de octubre de 2015 1123

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros. Además, podrá sancionarse accesoriamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por un periodo de hasta dos años.

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