El Defensor del Pueblo recurre ante el Tribunal Constitucional la reforma de la 'ley trans' de Ayuso

Ángel Gabilondo alerta de que la reforma hace que los menores transexuales sufran condiciones "patologizantes" durante su transición.

Manifestación el pasado mes de diciembre en defensa de los derechos del colectivo trans
Manifestación el pasado mes de diciembre en defensa de los derechos del colectivo trans
Raquel Mayordomo

Raquel Mayordomo

Estudiante de Periodismo que va saltando de obsesión en obsesión según pasa el tiempo, pero siempre vuelve a donde fue feliz (Glee).

2 abril, 2024
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Ángel Gabilondo, actual Defensor del Pueblo, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional por la ley trans de la Comunidad de Madrid. Gabilondo considera que la reforma del Gobierno de Ayuso «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y libre desarrollo de su personalidad».

Destaca la modificación del artículo 14, referente a la atención sanitaria a menores. En él se regula su derecho a acceder al tratamiento hormonal en el momento adecuado para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que se realizará tras un examen previo del pediatra, y bajo la supervisión del tutor del menor o por autorización de un juez. Ahora, con la modificación, se añade que los menores deben tener un «apoyo» de salud mental durante el proceso.

«Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada», explica el Defensor, que ve la reforma como «un exceso de sobreprotección del menor».

La institución ha presentado el recurso este lunes después de recibir el pasado mes de febrero dos solicitudes para hacerlo, desde Más Madrid y el propio Gobierno. El Defensor del Pueblo expone que comprende que “concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales”.

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