La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a un matrimonio por un delito de odio contra una joven que se encontraba en proceso de reafirmación de género. El hombre ha sido sentenciado a un año de prisión y la mujer a seis meses, además de una multa diaria durante 8 y 6 meses, respectivamente, y una indemnización de 6.000 euros para la víctima. El matrimonio recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que la ha desestimado, pero han sido absueltos de un delito de acoso.
Según la resolución, se considera probado que la pareja tenía “la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal” de la joven, que era su vecina. En esas fechas, la víctima se encontraba en el proceso de reafirmación de género femenino y era habitual que el hombre, y ocasionalmente la mujer, le dijeran cosas como “maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos…”. La víctima tuvo varios cuadros de ansiedad y tuvo que someterse a tratamiento farmacológico.
Los acusados sostienen que la declaración de la joven no era verosímil y el testimonio del padre de la víctima era “impreciso, inverosímil, impreciso y contradictorio”; a este le consideraban parcial, ya que tenía una relación de enemistad con el acusado.
La Sala Civil y Penal manifiesta que el razonamiento llevado a cabo por el tribunal de instancia es “lógico y conforme a las máximas de experiencia” y señala que el testimonio de la víctima es preciso, lógico y coherente, por lo que “es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos”. Además, los magistrados señalan que en el testimonio de la joven no hay “ninguna circunstancia que pudiera incidir en el relato de los hechos” y, aunque han existido problemas de vecindad con los acusados, en el momento de celebración del juicio, “dicha mala relación ya no existía”, al haber firmado ambas familias un escrito de cese de hostilidades.
En cuanto al testimonio del padre, desde la Sala consideran que es “suficiente elemento corroborador” del testimonio de la joven y que ofrece “un relato coherente con la situación sufrida por su hija por la persecución constante y expresiones que sus vecinos le proferían durante la época en la que estaba llevando a cabo su proceso de transformación”.
Al no ser una sentencia firme, la acusación puede solicitar un recurso de casación (anular una sentencia judicial “que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley”) ante el Tribunal Supremo.