El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que todos los Estados miembros deben reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otro país de la UE, aunque su legislación nacional no contemple el matrimonio igualitario.
El fallo responde al caso de una pareja de ciudadanos polacos –uno de ellos también con nacionalidad alemana– que contrajo matrimonio en 2018 en Berlín. Al regresar a Polonia, las autoridades denegaron la transcripción de su certificado de matrimonio argumentando que la legislación polaca no reconoce las uniones homosexuales.
El TJUE sostiene que esa negativa vulnera derechos fundamentales: afecta la libertad de circulación y residencia dentro de la Unión, así como el derecho a la vida privada y familiar.
Aunque reconoce que los Estados tienen competencia para regular el matrimonio, el tribunal subraya que al ejercerla deben respetar el Derecho comunitario.
La sentencia establece que los Estados miembros que opten por un sistema de transcripción del certificado de matrimonio –como en el caso polaco– deben aplicar ese mismo procedimiento también a matrimonios entre personas del mismo sexo. No reconocer esos enlaces legítimamente contraídos supone dejar a sus cónyuges en situación de desventaja jurídica, como si no estuvieran casados.
Más derechos
Para organizaciones de defensa de los derechos LGTBI+, esta decisión supone un salto cualitativo en la protección legal de las parejas del mismo sexo dentro de la UE, especialmente en países donde el matrimonio igualitario aún no existe.
Con este pronunciamiento, el TJUE refuerza el principio de igualdad y movilidad legal en el bloque, asegurando que un matrimonio válido en un país de la UE sea reconocido en cualquiera de los demás, garantizando así derechos básicos como seguridad jurídica, fiscal, social o migratoria, incluso si la legislación interna no contempla uniones igualitarias.


